Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ROBLES MARICHALES y LUZ MARLENE GUEVARA DE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 2.076.738 y V-8.094.375, representantes legal de su hija, la niña GENESIS LEONOR ROBLES GUEVARA, venezolana, de 07 años de edad, según partida de nacimiento Nro. 818, de fecha 24 de septiembre de 1998, de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Colón, Estado Táchira, respectivamente, para HIPOTECAR los derechos y acciones que le pertenecen a la niña antes mencionada, sobre un inmueble, consistente en una casa de habitación sobre terreno propio, ubicado sobre el parcelamiento "MAYA", en Colón, Estado Táchira, Identificado con el Nº B-10, de la Manzana "B", alinderado y medido así: FRENTE: con Calle, actualmente en trabajos de consolidación, mide dieciséis metros (16mts.), FONDO: con Propiedad de Pedro Guerrero y Nury Ele Bote.....