PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 80.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 160.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la adolescente LILIANA ISBETH MARQUEZ DUQUE, antes identificada.