En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: CARLOS ALEXIS MENDEZ RINCON y LENIS ELIZABETH GOMEZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.114.825 y V-13.821.483, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 18, levantada en fecha 06 de Agosto de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bramon del Municipio Junín Estado Táchira.
En relación a: los hijos, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la parte.....