En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Pago de Pensiones de Alimento atrasadas, formulada por la ciudadana: JOSEFA ANTONIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.174.858, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: LUIS ELADIO JAIMES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.338.143, de este domicilio y hábil, en beneficio de los hermanos: MARIA ALEJANDRA y WENDY CAROLI.....