PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado HURTADO HIDALGO LUIS ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.256.729, nacido en fecha 25-05-1973, residenciado en la Avenida 19 de abril casa número 11-60, La Concordia teléfono 0276-346.61.06, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño J.R.C.R., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado HURTADO HIDALGO LUIS ANT.....