ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MOLINA QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Ocaña, Norte de Santander, nacido en fecha 10 de Mayo de 1.930, de 78 años de edad, de padres fallecidos, titular de la cedula de ciudadanía No. 13.346.663, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cúcuta, República de Colombiano y HELI RAMÍREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Sucre, Norte de Santander del Sur, nacido en fecha 09 de enero de 1.952, de 59 años de edad, de padres fallecidos, titular de la cedula de ciudadanía No. 2.193.685, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en Cúcuta, República de Colombiano, por .....