El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY,
declara TERMINADA y RESUELTA la presente actuación, en el sentido que la firma y dactilar del instrumento foliado al # 2, quedaron reconocidas, y que su contenido quedó desconocido y tachado de falsedad.-
Dejese copia certificada del presente expediente en el Archivo del Tribunal, agréguese, hoy a los TREINTA días del mes de MARZO de 2011.-
CUMPLASE,
Dios y Federación,
EL JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO AYACUCHO.-
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA
JEINNYS M. CONTRERAS P.
Exp. 1609-10.-
1811, BICENTENARIO DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-
Dirección: calle 3 esquina carrera 8, # 3-3; telef. y fax 0277-.....