En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los Bienes muebles antes descritos y señalados por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo conforme a lo solicitado por la parte este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto en la persona de la Notificada, ciudadana: Jezabell Andrea Santos Contreras, ya identificada, quien manifestó aceptar tal designación, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar ni vender dichos bienes, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección.