Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ANA JASMIN ALVIAREZ DE SANTOS, MADYA SMIRNA ALVIAREZ DE PACHECO; MALVI MILAGROS DEL VALLE ALVIAREZ DE HERRERA; DAISY GISELA ALVIAREZ RANGEL; JOSE GREGORIO ALVIAREZ RANGEL; JOHN IVANNOZKY ALVIAREZ RANGEL y YUSBETH LIOMAR BARRIOS ALVIAREZ y NAYOLY KARINA BARRIOS ALVIAREZ, las dos últimas en representación de su fallecida progenitora, TAHIS BELKIS ALVIAREZ RANGEL; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.589.279; No.V-1.584.600; No.V-5.327.030; No.V-5.327.029; No.V-9.134.401; No.V-8.992.016; No.V-10.109.837; No.V-11.959.907 y No.V-1.584.599, respectivamente; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RODRIGO.....