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Decisiones del dia 30/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 21515 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito
Partes:
YUSMARY ROXANA RAMÍREZ VILLAMIZAR EN CONTRA DE LA A.C. LÍNEA SANTA RITA Y OTROS
Resumen:
Vista la exposición anterior, éste Tribunal conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, circunscribe la fijación de los hechos y los límites de la controversia en los siguientes aspectos: a) Si el vehículo conducido por Ángel Edecio Angola Ramón, provocó el accidente debido al mal estado del vehículo; b) Si el daño recibido por la demandante fue provocado por la Asociación Civil Línea Santa Rita, A.C.; c) Si el texto normativo de la Ley de las personas con discapacidad contiene disposiciones de imprescriptibilidad de las acciones civiles frente a reclamación de daños; y d) Si la A.C. LÍNEA SANTA RITA y los demás demandados tiene responsabilidad y cualidad para ser demandados en el presente expediente; Se deja constancia que uno de los hechos comprobados y aceptados por las partes es la lesión a la integridad física de la demandante causada luego del accidente de tránsito, por tanto, de demostrarse en los autos la procedencia de la acción incoada y qu.....
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 21992 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2015
Procedimiento:
Interdicto De Amparo
Partes:
COLMENARES BORRERO WILLIE YORSFRED Y VIVAS RAMIREZ JUAN PABLO CONTRA CARRILLO MARIÑO OMAR DARIO
Resumen:
Se desprende de la norma, que en principio; los lapsos y términos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, salvo "...en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario,..". Señala la doctrina para acordar la prórroga de lapsos procesales, deben concurrir dos requisitos: 1) Que se solicite antes del vencimiento del lapso y 2) que la solicitud obedezca a circunstancias de hecho especiales o de fuerza mayor. En el presente caso, la solicitud fue debidamente realizada antes del vencimiento del lapso, sin embargo, no fundamentó el motivo o circunstancias de hechos especiales o de fuerza mayor que sustenten la aludida prórroga, por lo que en atención a lo anteriormente analizado, es forzoso para este operador de justicia, NEGAR LA PRORROGA solicitada.
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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