Se desprende de la norma, que en principio; los lapsos y términos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, salvo "...en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario,..".
Señala la doctrina para acordar la prórroga de lapsos procesales, deben concurrir dos requisitos: 1) Que se solicite antes del vencimiento del lapso y 2) que la solicitud obedezca a circunstancias de hecho especiales o de fuerza mayor.
En el presente caso, la solicitud fue debidamente realizada antes del vencimiento del lapso, sin embargo, no fundamentó el motivo o circunstancias de hechos especiales o de fuerza mayor que sustenten la aludida prórroga, por lo que en atención a lo anteriormente analizado, es forzoso para este operador de justicia, NEGAR LA PRORROGA solicitada.