Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso UN (01) MES, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, (ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA); por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Policía municipal, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Tercero: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme lo establecido en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriam.....