Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MARIA ALGENIDA SANCHEZ DE ROJAS, EDITH MAYANIN ROJAS DE RANGEL, HERMULO WILMER ROJAS SANCHEZ, WILLIAM ALEXIS ROJAS SANCHEZ y GIOVANNI ALFONSO ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.579.053; V-5.328.357; V-5.328.358; V-5.328.359 y V-8.988.437 respectivamente, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere el ciudadano HERMULO ROJAS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-173.212, y estuviere domiciliado en la calle 8 con carrera 1, No.1-4, barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar .....