"...En consecuencia este Juzgado forzosamente debe concluir que la Apelación presentada fue hecha extemporáneamente y así se decide.
Por los razonamientos expuestos supra este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley NIEGA POR EXTEMPORÁNEA LA APELACIÓN..."