En el caso de autos en el instrumento fundamental de la demanda denominado por la parte demandante "pagaré" se establecieron dos formas distintas de vencimiento, a saber, un plazo de seis meses continuos de la fecha en que fue emitido, y también los vencimientos sucesivos que se detallan en dicho instrumento que van desde el 28 de abril de 2021 hasta el 28 de septiembre de 2021, y en tal virtud, el aludido instrumento que la parte actora denomina "pagaré" resulta nulo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 441 del Código de Comercio, aplicable al pagaré a tenor de lo establecido en el Artículo 487 eiusdem, y en consecuencia al no cumplirse con uno de los requisitos exigidos en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la prueba escrita del derecho que se alega la cual debe tratarse de las previstas en el Artículo 644 procesal, se declara INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares instaurada por el Procedimiento de Intimación, por el ciudadano Francisco Ant.....