por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito San Cristóbal, en fecha 10-03-1986, bajo el N° 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, representada por sus directivos, ciudadanos EDGAR ANTONIO BAEZ, BETTY MARGARITA NARVAEZ, JOSE ISAIAS MORA PERNIA y JUAN ENRIQUE PERALES MARTÍN, titulares de las cédulas de identidad números 2.623.921, 11.500.400, 1.554.971 y 5.029.092 en su orden, contra el ciudadano JORGE ALBERTO COROMOTO DURAN OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.426 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: pagar la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESEBTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.207.198,65) por concepto de cuotas de condominio desglosadas de la siguiente manera: AÑO 2001: enero Bs. 34.858,97; febr.....