Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CORNELIO PRATO RAMÍREZ Y ADELAIDA OCHOA DE PRATO, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 01 de septiembre de 1998, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, según acta N° 18, e inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 91, del año 1999.
En cuanto a los adolescentes y niña (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenito.....