PRIMERO: OTORGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por PACHECO CASTIBLANCO JERSON YOVANNI, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, y con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe el artículo 500 del Código Orgánico Procesal para que en el caso presente se pueda conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse PACHECO CASTIBLANCO JERSON YOVANNI; las cuales son:
1. No salir del Estado Táchira, lugar donde tenga establecida su residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia/ a través de la Unidad .....