En virtud de las anteriores consideraciones y con base en la norma y doctrina anteriormente expuesta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano José Alexander Omaña Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.857.642, domiciliado en la calle 5, casa Nº 5-8 del Barrio "La Guaira" de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, por daños y perjuicios, en contra del ciudadano José Rafael Calderón, colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.860.362, domiciliado en la calle 20, avenida 16 de "Mata de guadua", casa S/N Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena al demandado ya identificado, al pago de los siguientes conceptos: a) La suma de tres.....