Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento y Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN RAMIREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.669.574, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE RAMON MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.177.478, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la.....