DISPOSITIVO
Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano JUAN DE LA ROSA DÍAZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.009.743; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano PEDRO JOSÉ PEÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.517.309.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de contrato de obra, suscrito por el ciudadano JUAN DE LA ROSA DÍAZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.009.743, en su carácter de vendedor, el cual riela al folio 02 de la presente de.....