PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WLADIMIR ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.664.509 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de ACREEDOR, contra la ciudadana GUEISA MIREYA DAVILA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.987.107 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de DEUDORA; por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana GUEISA MIREYA DAVILA SÁNCHEZ, a cancelarle al demandante ciudadano WLADIMIR ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) que es el saldo total del cheque N° 16000212, inserto al folio 10 del expediente en copia certificada, previamente indexada a través de experticia complementaria del fallo, conforme a lo señalado en el punto "VI" de la parte motiva.
De conformidad con lo prev.....