Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente causa y Declina la Competencia en el Tribunal de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Una vez que de firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original de las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2013; años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.