En razón de lo expuesto, y por cuanto la aclaratoria de la sentencia dictada por esta instancia superior el 31 de enero de 2014, no fue solicitada en su oportunidad legal, este tribunal, declara concluida la presente causa, al estimar no haber lugar a pronunciamiento alguno, así formalmente se decide.
En consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.