CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: MARIA EMMA BOTERO DE PADILLA y JULIO GILBERTO PADILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.165.236 y V-16.695.422 respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARIA EMMA BOTERO DE PADILLA y JULIO GILBERTO PADILLA LOPEZ, en fecha 06 de Junio de 1.970, ante la Parroquia San Juan Evangelista-Arquidiócesis .....