En tal sentido, en el caso de marras, se evidencia claramente que la parte actora en su petitorio solicita la entrega del inmueble libre de bienes y personas y a su vez el cobro de los cánones de arrendamiento vencidos.
Así las cosas, quien aquí juzga, conforme al criterio jurisprudencial trascrito se evidencia claramente que se encuentra en presencia de la inepta acumulación de pretensiones. Circunstancia que se subsume en lo dispuesto por el artículo 78 de la Norma Adjetiva Civil; lo que configura un vicio en la satisfacción de los presupuestos procesales, ante la inexistencia del derecho de acción en el demandante por prohibición expresa de la Ley; y cuya verificación puede acaecer incluso de oficio por el Juez (Vid. Sala de Casación Civil, fallo de fecha 16-12-2020, Exp. N° AA20-C-2019-000441).
Por ende, es forzoso para quien aquí dilucida el tener que establecer la INADMISIÓN de la demanda planteada. Y así se determina.
En tal virtud, de conformidad con las normas anteriorment.....