DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por: JOSE GREGORIO BLANCO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.030.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 35.310, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA KEKIN VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.455, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ROBERTS VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.431. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: veintinueve (29) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Prefecto del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta número: ciento cincuenta y cinco (155). Y ASI SE DECIDE......