Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana BERTA DEL CARMEN GARCIA DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 9.353.373, asistida por la abogado IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.80.443, en contra del ciudadano WILLAMS CORREDOR BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.017.838.
En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 17 de Agosto 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia "José Antonio Páez", Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según acta de matrimonio No.07.
En cuanto a los hermanos (NOMBRE OMITIDO.....