Se le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda darle fuerza ejecutiva. En consecuencia, ordena notificar al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes con el fin de aperturar cuenta de ahorros y al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira con el objetivo de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 25 de octubre de 2006, sobre el total de los derechos y acciones que le pertenecen al ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, sobre el inmueble adquirido conforme al documento protocolizado en la mencionada oficina de registro bajo el N° 41, Tomo 20, folios 173 al 176, Protocolo I, Segundo Trimestre, de fecha 19 de junio de 2003.