Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, instaurado por la ciudadana MARIA ZULAY HUERFANO CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.233.685 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano EMIGDIO ARCANGEL PARADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.436 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Conforme lo establece el artículo 251 eiusdem, notifíquese a la parte demandante de la presente decisión y.....