En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. La presente demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana: PARRA CHACON GLORIS HAYDEE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.749.594, domiciliada en la carrera 4, casa N° 1-31. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , plenamente identificada en autos y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. 737,10), .....