En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la actora Rosalba Chaparro, mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2014.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que se fije nuevamente oportunidad para la realización de la reunión sobre los reparos graves al informe de partición realizados por la actora Rosalba Chaparro, prevista en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, a la que deben ser emplazados todos los interesados; y de no llegarse a un acuerdo en la misma, el Tribunal a quo debe decidir sobre los reparos presentados, dentro de los diez días siguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regí.....