El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declaro INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en virtud del tutelaje que a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le corresponden sobre los derechos del menor, los cuales se encuentran involucrados en el juicio que aquí se ventila.
En consecuencia, DECLINO LA COMPETENCIA a la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil