Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 011, del año 1992, perteneciente al adolescente YUXE ALDEMAR, expedida por la Prefectura de la Parroquia Boca del Grita del Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, en el sentido que en donde se encuentra identificada la Progenitora del mencionado adolescente, ciudadana MARIA GISELA LARA, como " MARIA GISELA LARA, Colombiana, de dieciséis años de edad,... ", se deberá agregar " titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 60.372.544."
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados p.....