Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte al Desistimiento formulado por la Ciudadana: BLANCA ESTELA CAÑAS su HOMOLOGACION conforme a lo establecido con el artículo 263 ejusdem. Así mismo se acuerda la suspensión de los descuentos por nómina, y el levantamiento de la medida de retención de prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado, a partir del 01 de Julio de 2.005. En consecuencia ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público División de Personal San Cristóbal a los fines de participar lo ordenado por este Tribunal.