Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos PEDRO DANIEL CAMACHO PALENCIA y MAGGUALET RINCON DE CAMACHO, colombiano y venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números E-81.776.815 y V-11.113.226, , en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado ANDRES GILBERTO GONZALEZ DUQUE. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 08 de Febrero de 1992, según acta Nr.....