DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y se condena a cumplir la sanción de UN (1) AÑO de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución, 4- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas y TRES (3) MESES de Servicios a la Comunidad, todas las sanciones a cumplir de manera simultánea de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de artículo 277 del Código Penal que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Se rat.....