PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ciudadano JOSE ALEXANDER CHAVARRIAGA GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Concordia, Antioquia, República de Colombia, con fecha de nacimiento el 25 de Noviembre de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.271.984, hijo de María Rubiela Chavarriaga Gómez (v) y de Luis Alberto Chavarriaga (v), de estado civil soltero, profesión obrero, sin residencia fija en el País, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas p.....