Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARILYN ANDREI BARRAGAN CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.257.742, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de un bebé por nacer, contra el ciudadano ANDERSON STEVE ALVARADO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.791.474, domiciliado en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el Bebé por nacer, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días hábiles.....