DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos SONIA JULIANA CÁCERES DE OSORIO y JUAN GUILLERMO OSORIO SUESCUN, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.313 y el segundo colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.176.426, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 26 de Marzo de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 26.