TERCERO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado ERINSON DAVID PACHECO GONZALEZ, y JOSE GREGORIO GUILLEN COLINA, ya identificados, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a ERINSON DAVID PACHECO GONZALEZ, y JOSE GREGORIO GUILLEN COLINA, ya identificados, a la PENA PRINCIPAL de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley.-
CUARTO: EXONERAR a ERINSON DAVID PACHECO GONZALEZ, y JOSE GREGORIO GUILLEN COLINA, ya identifi.....