PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario a los fines de esclarecer la verdad de los hechos todo en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se aplica medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales "b" "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); en consecuencia queda obligado a: 1.- Someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días antes este Tribunal 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana CARRILLO GARCIA MARITZA, sin .....