Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la adolescente.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 581 Levantada en fecha 22 de Junio de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "...quien presento para su asiento una niña que nació en esta Población... " Deberá aparecer "...quien presento para su asiento una niña que nació en el Hospital I de el Piñal...". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia e.....