PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO MORALES CARRERO a través de sus apoderados Abogados JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS y VICTOR MANUEL BAUTISTA, contra el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA ROMERO; y en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 30 de noviembre de 2.004, inserto bajo el Nº 37, Tomo 138.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA ROMERO a la entrega del local comercial que ocupa en calidad de arrendatario, ubicado en la planta baja de un inmueble situado en la calle 11, Nº 0-31, Barrio La Ermita, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; así como también debe hacer entrega de los bienes muebles y artefactos eléctricos referidos en el libelo de la demanda, en el mismo buen estado en que los recibió.