este TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CULPABLE al acusado JOSÉ ALONSO NIÑO AVENDAÑO, venezolano por naturalización, natural de Girardo, Departamento de Cundinamarca, de 52 años de edad, nacido en fecha 03-09-1953, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V-21.542.543, residenciado en la rectificadora Táchira, La Concordia, Avenida Juan de Maldonado, frente a la Licorería Tibisay, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.