este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado FRANKLIN JOSÉ ACUÑA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.610.206 y residenciado en San Jocesito, Sector Montañita, casa Nr. 8-23, Municipio Tórbes, Estado Táchira, es de pena DIECIOCHO (18) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN. por la comisión de los delitos de, ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ROBO LEVE ARREBATON Y ASALTO A TRANSPORTE COLECTVO, previstos y sancionados en los artículos 357, 277, 320, 456 y 358 del Código Penal