JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana Abogada SOLANGE BOLDU CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-9.098.191, inscrita en el Inpreabogado Abogado bajo el N° 52.975, actuando con el carácter de representante Judicial del ciudadano JODMAN ROBERTO ROSSETTI ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.172.030 y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente. El primer nombre del progenitor del poderdante es "HELI", como efectivamente aparece al principio del acta de nacimiento que corre al folio seis (06) de la pres.....