Este Tribunal de la revisión exhaustiva del convenimiento realizado por las partes observa que el demandado ciudadano JOSÉ ANDRES HOLGUIN SÁNCHEZ, ya identificado, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (B s.800,00), como obligación de manutención, en los meses de septiembre y diciembre una cuota especial por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00), para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos; asimismo 50% de los gastos médicos y de medicinas; los cuales entregara a la madre de los niños; finalmente ambas partes solicitan la homologación. Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrada.