Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo señalado por la parte actora en este acto, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra.