PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD de las partes por no haber sido llamada a juicio la ciudadana MIRIAN ZULAY DELGADO DE URDANETA para conformar el litisconsorcio pasivo necesario en la presente causa.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, JOSE ALBERTO LOPEZ IBAÑEZ, OLGA MARIA LOPEZ IBAÑEZ, GLADYS ESPERANZA LOPEZ IBAÑEZ, NANCY COROMOTO LOPEZ IBAÑEZ, ERIKA MARIA LOPEZ IBAÑEZ y MARITZA LOPEZ IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.684.756, V-5.648.654, V-5.650.039, V-5.684.757, V-9.223.139, V-1.506.110 y V-10.173.956, contra la ciudadana MARIA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-163.234, por NULIDAD DE VENTA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.