Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 11 de Junio del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Supermercado Garzón, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Le.....